Artículo 432 del Código del Trabajo

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Artículo 432 del Código del Trabajo

En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva.

No obstante, respecto de los procedimientos especiales establecidos en los Párrafos 6° y 7° de este Capítulo II, se aplicarán supletoriamente, en primer lugar, las normas del procedimiento de aplicación general contenidas en su Párrafo 3°.



Código del trabajo - Código Civil - Código de Procedimiento Civil



Jurisprudencia Judicial

Juzgados

Juzgado de Letras de La Ligua, T-3-2013: "DÉCIMO. Que el artículo 432 del Código del Trabajo, dispone, que ¿En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva.¿, haciendo de esta forma aplicable lo preceptuado en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo establecido en los artículo 83 y 84 del mismo cuerpo legal, admitiéndose de esta manera la alegación de la incompetencia absoluta durante el curso del juicio como incidente de nulidad de todo lo obrado. Por lo cual no obsta, lo dispuesto en los artículos 452 y 453 del Código del Trabajo, a que la alegación de incompetencia absoluta se efectúe en los términos que lo ha hecho la demandada, en efecto, se trata de normas de orden público y las disposiciones citadas del Código de Procedimiento Civil no son contrarias a los principios que informan el procedimiento laboral. La circunstancias de referirse el artículo 452 del Código del Trabajo, a excepciones en términos generales, en ningún caso implica que se imposibilite a la parte a deducir la correspondiente incidencia, ni limita su interposición sólo a la oportunidad procesal a que se refiere la norma; por otra parte, no se divisa en qué forma podría verse vulnerado el principio de buena fe, como lo reclama la actora."

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Corte Suprema, 36,485-2015: " Undécimo: Que, en otro orden de consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie atendido lo que establece el artículo 432 del Código del Trabajo, el juicio se puede preparar exigiendo, el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda, entre otras medidas prejudiciales, "la exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas". Por su parte, el artículo 287 del mismo cuerpo legal dispone: "Para decretar las medidas de que trata este Título, deberá el que las solicite expresar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos". A su vez, de acuerdo al artículo 280 del código referido "Aceptada la solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá el solicitante presentar su demanda en el término de diez días y pedir que se mantengan las medidas decretadas. Este plazo puede ampliarse hasta treinta días por motivos fundados". Esta exigencia también se encuentra establecida en el inciso 4° del artículo 444 del Código del Trabajo, cuando dispone "Si no se presentare la demanda en el término de diez días contados desde la fecha en que la medida se hizo efectiva, ésta caducará de pleno derecho y sin necesidad de resolución judicial, quedando el solicitante por este sólo hecho responsable de los perjuicios que se hubiere causado"."

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