Última remuneración mensual
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Regulación
Artículo 172 Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario. Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo.
Jurisprudencia
JLT de Arica, Rit O-141-2024. Mg. FERNANDO GONZALEZ MORALES, titular Consecuentemente, y de manera clara y explicita, quedan excluidos como elementos de la remuneración, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, por expresa determinación legal, las horas extraordinarias, y también los bonos a asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, como aguinaldos. Las liquidaciones de remuneraciones (documentos del N° 10 del motivo 4°), son claras y precisas respecto de los componentes permanentes y aquellos esporádicos, incluyendo las horas extraordinarias. Tales documentos, valorados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, unidos al reconocimiento que hace la demandada a este respecto (motivo 2°), permiten concluir que el monto de la remuneración mensual de la trabajadora, de la forma establecida en el citado artículo 172, y para los efectos allí señalados, ascendía a la suma total de $682.916.- Entonces, el planteamiento de la demandante no resulta ajustado a la ley laboral puesto que para llegar a la suma de $1.016.317.-, ella adiciona prestaciones que están expresamente excluidas, como las horas extras, tal como dan cuenta las liquidaciones de remuneraciones (documentos del N° 10 del motivo 4°),
