Artículo 145 H del Código del Trabajo

De DerechoPedia
Revisión del 13:49 27 mar 2019 de Admin (discusión | contribs.) (Página creada con «''' Artículo 145 H''' Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta de otra empresa, cualquiera sea la…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Artículo 145 H

Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta de otra empresa, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, será aplicable lo dispuesto en los artículos 64 y 64 bis de este Código.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Jurisprudencia Judicial

Juzgados

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Libros

Artículos especializados