Artículo 430 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 430 del Código de Procedimiento Civil.- Vencido el término de prueba, y dentro de los diez días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera.
Explicación
El artículo 430 del Código de Procedimiento Civil (CPC) consagra y regula la etapa procesal de los trámites posteriores a la prueba en el juicio ordinario de mayor cuantía, referida a los escritos de observaciones a la prueba.
A partir de la doctrina procesal, el sentido y los alcances de esta norma se estructuran de la siguiente manera:
Concepto y Finalidad
Este trámite consiste en la facultad que tienen los litigantes para presentar escritos en los cuales examinan y analizan la prueba rendida en el juicio, contrastándola con los hechos que fueron afirmados en la demanda y en la contestación
El objetivo fundamental de estas observaciones es demostrar la exactitud o inexactitud de las pruebas producidas; así, el demandante argumentará que ha logrado probar los fundamentos de hecho de su pretensión y que la contraparte fracasó en sus defensas, por lo que la demanda debe acogerse, mientras que el demandado sostendrá lógicamente lo inverso
Histórica y doctrinariamente, estas presentaciones vinieron a reemplazar a los antiguos "alegatos de buena prueba" (o de bien probado)
Características de las Observaciones
De acuerdo con la doctrina procesal, estos escritos revisten las siguientes características particulares:
- Escritas: Deben formularse materialmente por escrito.
- Voluntarias: No son un trámite esencial para la validez de la marcha o ritualidad del juicio; las partes pueden renunciar tácitamente a presentarlas y el proceso continuará de igual modo hacia la dictación de la sentencia.
- No contradictorias: Se presentan en una misma oportunidad legal por los intervinientes, de manera simultánea, y no una en respuesta o como refutación directa del escrito de la otra.
Naturaleza y Cómputo del Plazo
La ley otorga a las partes un plazo de diez días para hacer valer estas observaciones, contados desde que vence el término probatorio
Este plazo procesal presenta características muy estrictas:
Es un plazo fatal: La posibilidad de ejercer el derecho se extingue por el solo ministerio de la ley al vencimiento del plazo, de conformidad con la regla general del artículo 64 del CPC, perdiéndose el derecho a presentar tales escritos si se intenta fuera de tiempo
Es un término común: El plazo corre simultáneamente y al mismo tiempo para ambas partes litigantes
Es un plazo de días: De acuerdo con las reglas de cómputo del CPC, se trata de días hábiles, por lo que se deben descontar los días feriados
Inicio del cómputo: El plazo de diez días comienza a correr desde el momento exacto en que vence el término de prueba de la causa principal. Como la ley no hace distinciones, el cómputo se iniciará desde que venza el término probatorio ordinario, el extraordinario o el especial, según sea el caso que se haya aplicado en el juicio
