Peticiones concretas

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En el Derecho Procesal, se entiende por peticiones concretas la enunciación precisa, clara y pormenorizada de las declaraciones, prestaciones o decisiones específicas que las partes someten a la resolución de un órgano jurisdiccional, tanto en la fase de discusión de la instancia como en la interposición de los recursos procesales. Constituyen la dimensión formal y la cristalización técnica del petitum o "cosa pedida", elemento objetivo e insustituible de la pretensión procesal.

Ubicación y Regulación Transversal

La exigencia de formular peticiones concretas posee un alcance normativo general en el ordenamiento procesal:

  • En la Demanda y Contestación Civil: Artículos 254 N° 5 y 309 N° 4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que imponen la "enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se someten al fallo del tribunal".
  • En el Recurso de Apelación Civil: Artículo 189 del CPC, que exige indicar la fundamentación y las "peticiones concretas que se formulan", bajo sanción de inadmisibilidad de oficio (Art. 201 CPC).
  • En el Procedimiento Laboral: Artículo 446 N° 5 del Código del Trabajo (CT), para el libelo de demanda; y artículos 479, 480 y 483-A del mismo cuerpo legal, para los recursos de nulidad y unificación de jurisprudencia.
  • En el Procedimiento Penal: Artículos 367 y 378 del Código Procesal Penal (NCPP), para la interposición escrita u oral de los recursos procesales.

Resumen Pedagógico

Las peticiones concretas cumplen una triple función dogmática e instrumental: 1. Delimitan la competencia específica del tribunal: Tanto en primera instancia (*thema decidendum*) como en alzada (*tantum devolutum quantum apellatum*), restringiendo el poder decisorio del juez estrictamente a los puntos sometidos a su conocimiento. 2. Garantizan el principio de congruencia procesal: Evitan la dictación de fallos viciados por *ultra petita* (otorgar más de lo pedido) o *extra petita* (otorgar algo distinto de lo pedido). 3. Aseguran el debido proceso y la bilateralidad de la audiencia: Permiten a la contraparte conocer de forma idónea el objeto preciso del debate para articular su defensa.

2. Conceptos y Definiciones Clave

Peticiones concretas (*petitum*)
Enunciación categórica, pormenorizada y clara del beneficio jurídico, derecho o prestación que la parte reclama del tribunal, especificando la declaración o solución de reemplazo exigida.
Autosuficiencia del petitorio
Principio conforme al cual las peticiones deben bastarse a sí mismas, de forma tal que el tribunal y la contraparte comprendan exactamente lo solicitado sin necesidad de acudir a interpretaciones, deducciones o remisiones genéricas a otras piezas del proceso.
Tantum devolutum quantum apellatum
Axio procesal que prescribe que el tribunal de alzada o nulidad adquiere competencia únicamente para pronunciarse sobre las materias comprendidas explícitamente en las peticiones concretas del recurso.
Doble mención esencial
Requisito técnico-jurisprudencial del petitorio recursivo, en virtud del cual el apelante o recurrente debe solicitar copulativamente: a) la revocación, enmienda o anulación del fallo impugnado; y b) la indicación precisa de la resolución de reemplazo que debe dictarse.
Inadmisibilidad por falta de peticiones concretas
Sanción procesal de examen formal mediante la cual el tribunal (*a quo* o *ad quem*) desecha de oficio un recurso o libelo por omisión, vaguedad o contradicción en las peticiones.

3. Análisis Exegético y Explicación Procesal

3.1. Requisitos de Estructura de una Petición Concreta

Para dar cumplimiento al estándar legal de precisión (Arts. 254 N° 5 y 189 CPC; Art. 446 N° 5 CT), la doctrina y los tribunales superiores exigen que las peticiones reúnan dos elementos fundamentales:

1. La Solicitud Rescisoria o de Revocación: La petición expresa de dejar sin efecto, modificar o anular el acto o la resolución recurrida (o acoger la demanda). 2. La Petición Sustitutiva o de Reemplazo: La determinación exacta del contenido que debe adoptar la nueva resolución. No basta pedir de manera abstracta "que se revoque el fallo" o "que se resuelva como corresponda en derecho", sino que debe señalarse la orden, condena o declaración específica (ej. "y en su lugar se declare resuelto el contrato y se condene al pago de \$15.000.000 por daño emergente").

3.2. Clasificación de las Peticiones en el Libelo

Atendiendo a la técnica de redacción y a la naturaleza de la pretensión, las peticiones concretas se clasifican en:

  • Peticiones Simples o Principales: Aquellas en que se reclama directamente una prestación única o concurrente.
  • Peticiones Subsidiarias: Aquellas que se formulan bajo la fórmula "para el evento de no ser acogida la anterior", subordinando el conocimiento de una segunda pretensión al rechazo de la primera.
  • Peticiones Conexas o Accesorias: Solicitudes dependientes que derivan necesariamente de la pretensión principal (ej. cobro de reajustes, intereses y condena en costas).
  • Peticiones Alternativas: Aquellas en que se solicitan dos o más prestaciones para que el tribunal elija o conceda una de ellas, las cuales son de aceptación restrictiva en sede procesal para evitar la indeterminación del objeto.

3.3. Consecuencias de la Deficiencia o Carencia de Peticiones Concretas

La falta de precisión en las peticiones genera graves efectos en el proceso: 1. Inadmisibilidad de Oficio: El tribunal debe declarar inadmisible el recurso de apelación o de nulidad sin entrar a revisar el fondo del asunto (Art. 201 CPC; Art. 480 CT). 2. Inepcia del Libelo: En primera instancia, si la demanda contiene peticiones ininteligibles, vagas o contradictorias, el demandado puede oponer la excepción dilatoria de ineptitud del libelo (Art. 303 N° 4 CPC). 3. Casación o Nulidad por Incongruencia: Si el juez falla omitiendo un punto pedido incurre en *citra petita* (Art. 768 N° 5 CPC); si otorga más de lo solicitado en el petitorio, incurre en *ultra petita* (Art. 768 N° 4 CPC; Art. 478 e CT).

4. Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores

4.1. Ubicación del Petitorio: Rigidez Civil vs. Flexibilidad Laboral y Recursiva

Un intenso debate doctrinal versa sobre la ubicación de las peticiones concretas dentro del escrito:

  • Posición Civil Clásica (Art. 254 N° 5 CPC - Mario Casarino Viterbo, Alejandro Romero Seguel): Exige que las peticiones se encuentren "consignadas en la conclusión" del libelo, bajo la fórmula del "Por Tanto", como un requisito formal estricto para fijar el marco del juicio.
  • Posición Flexible y Sustancial (Corte Suprema, C. de Ap. de Rancagua Rol N° 207-2009 - Orellana Torres, Diego Palomo): Sostienen que, tanto en materia laboral (Art. 446 N° 5 CT) como en la interposición de recursos, el escrito debe analizarse de manera integral. Si las peticiones concretas se desprenden con meridiana claridad del cuerpo, fundamentación o hechos del libelo, el requisito se da por cumplido, primando la tutela judicial efectiva sobre el ritualismo formal.

4.2. Inadmisibilidad de las Remisiones Genéricas o Incompletas

Los tratadistas Mario Mosquera Ruiz, Cristián Maturana Miquel y Julio Salas Vivaldi advierten que la técnica forense rechaza las remisiones a otros escritos (ej. "pedir lo solicitado en la demanda"). Un petitorio que no individualiza los montos, las declaraciones o las normas infringidas viola el principio de autosuficiencia y priva al tribunal de competencia para fallar.

5. Síntesis Visual y Comparativa (Tablas/Gráficos)

Tabla 1: Regulación de las Peticiones Concretas por Sede y Acto Procesal

Acto Procesal Exigencia Normativa Requisito de Ubicación Sanción por Omisión / Defecto
Demanda Civil Art. 254 N° 5 CPC Consignada en la conclusión ("Por Tanto") Inepcia del libelo (Art. 303 N° 4 CPC) / No dar curso de oficio si afecta N° 1-3 (Art. 256)
Contestación Civil Art. 309 N° 4 CPC Consignada en la conclusión ("Por Tanto") Falta de fijación del objeto de defensa / Riesgo de extemporaneidad
Demanda Laboral Art. 446 N° 5 CT En el cuerpo o conclusión del escrito Excepción previa de Ineptitud del Libelo (Art. 453 N° 1 CT)
Recurso de Apelación Art. 189 CPC Cuerpo o petitorio final del recurso Declaración de **Inadmisibilidad de oficio** (Art. 201 CPC)
Recurso de Nulidad Laboral Arts. 479 y 480 CT Petitorio del recurso (Autosuficiente) Declaración de **Inadmisibilidad de oficio** / Rechazo de plano

Tabla 2: Esquema de Evaluación de la Suficiencia del Petitorio

Paso Criterio de Verificación Exigencia Técnica
Paso 1 ¿Contiene solicitud de revocación/anulación? Debe expresar con claridad que se busca dejar sin efecto o modificar el acto o resolución.
Paso 2 ¿Indica la declaración de reemplazo? Debe especificar exactamente qué resolución o condena debe dictarse en su lugar.
Paso 3 ¿Es autosuficiente? No debe realizar remisiones a la demanda, a otros escritos o a "lo que corresponda en derecho".
Paso 4 ¿Es preciso y determinado? Debe señalar cuantías, bienes, porcentajes o prestaciones de forma unívoca.

6. Jurisprudencia y Ejemplos Prácticos

6.1. Ejemplo Práctico de Formulación Forense

  • Redacción Incorrecta (Inadmisible por vaga / No autosuficiente):
 > "POR TANTO: Ruego a VS. tener por interpuesto recurso de apelación/nulidad, acogerlo a tramitación y declarar la anulación de la sentencia, dictando la de reemplazo que corresponda en derecho según lo expuesto en la demanda."
 *(Defecto: No señala la declaración de reemplazo concreta ni los montos, incurriendo en remisión genérica).*
  • Redacción Correcta (Admisible y Autosuficiente):
 > "POR TANTO: Ruego a V.I. tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de octubre de 2026, acogerlo a tramitación y, en definitiva, revocar el referido fallo en su parte dispositiva N° 2, y en su lugar declarar: a) Que se acoge la demanda de cobro de honorarios; b) Que se condena al demandado al pago de la suma de \$12.500.000 por concepto de servicios profesionales; y c) Que se condena a la demandada al pago de reajustes, intereses legales y las costas de la causa.".

6.2. Criterios Jurisprudenciales Relevantes

1. Requisitos copulativos de las Peticiones Concretas
  • Tribunal: Corte Suprema, Rol N° 32721-2018; Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 7170-2019.
  • Criterio: La jurisprudencia exige de forma reiterada la presencia de dos menciones copulativas:
 "Las peticiones concretas se refieren a las modificaciones que se solicitan respecto de la sentencia impugnada, y deben reunir copulativamente dos menciones esenciales: a.- La solicitud de revocación, modificación o enmienda de la sentencia apelada o de alguna parte de ella; y b.- La indicación de cuál es la, o las declaraciones, que se pretende reemplacen a las contenidas en la resolución impugnada...".
2. Inadmisibilidad por remisión al cuerpo de la demanda
  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 3876-2022; Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 1918-2023.
  • Criterio: Los tribunales de alzada rechazan el uso de petitorios vacíos o remisorios:
 "El petitorio ciertamente no es concreto, pues hace una remisión al escrito de demanda, por lo que viene a constituir lo contrario de ser preciso, no bastándose a sí mismo, y para hacer lugar a lo que se pretende, tendría que analizarse lo que se pide en la demanda. Se trata de un defecto muy notorio, que impide desde ya el acogimiento del recurso...".

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Jurisprudencia

Peticiones concretas:


ICA de Santiago, Rol N° 1918-2023, Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón.
Séptimo: Que, previo al examen de fondo del recurso, y considerando finalmente que mantiene dos capítulos, y en definitiva corresponde a seis causales, divididas en tres causales iguales por cada apartado, y en cada uno de éstos dos de ellas de manera conjunta y la tercera de manera subsidiaria y estimando estos sentenciadores que se hace necesario, indicar algunas palabras respecto a la forma del presente recurso, que como bien sabe la comunidad jurídica, es un recurso de derecho estricto muy distinto a una apelación.

Y considerando lo dispuesto en el artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, es necesario detenerse uno momento respecto de la petición concreta del arbitrio.

En lo atinente a la petición concreta, como se ha sostenido anteriormente por esta Corte “este requisito mira a que el pedimento del libelo recursivo sea lo suficientemente detallado y pormenorizado como para bastarse a sí mismo, pues ello implica que sea verdaderamente, concreto. Y tal detalle tiene transcendencia, pues es el petitorio el que revela las pretensiones del recurrente, tal como debe hacerlo en la demandada o contestación, según sea el caso. Además, tiene la importancia que otorga la competencia al tribunal ad quem, para que éste quede en condiciones de poder resolver de la manera que interesa a quien recurre” (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia de diciembre de 2018, Rol 602-2018).

Pues bien, el recurso impetrado no satisface las exigencias antes anotadas, puesto que la recurrente se limita a solicitar expresamente: “Tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de S.S., con fecha 18 de mayo de 2023, notificada a esta parte con igual fecha, se declare admisible y se eleven los autos para ante la Corte de Apelaciones de Santiago a fin que dicho tribunal de alzada, anule el fallo recurrido y, acto seguido, proceda como corresponda en derecho respecto a las causales esgrimidas, por los graves vicios en que incurre S.S, al dictarlo, todos los cuales influyen sustancialmente en lo resolutivo del mismo, en la forma en latamente se ha expuesto en el cuerpo de esta presentación y, en definitiva acoja cualquiera de las dos acciones interpuestas en el libelo, dada la forma en que son esgrimidas en atención a lo dispuesto en el inciso final artículo 489 inciso final del Código del Trabajo.”(sic)

Octavo: Que, esta Corte observa en el petitorio de su arbitrio, una falta de prolijidad de la recurrente, es decir, no se logra establecer una armonía, entre las peticiones formuladas en los dos apartados o capítulos del recurso impetrado y las causales en conjunto esgrimidas en cada uno de ellos como así la causal subsidiaria deducida en los capítulos ya mencionados.

En consecuencia, por una evidente deficiencia en las peticiones concretas del arbitrio, atendido que éstas son vagas, genéricas sin precisar de manera clara el petitorio del recurso, permite por este solo hecho desestimar el recurso deducido.