Artículo 494 del Código del Trabajo

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Artículo 494

Con el mérito del informe de fiscalización, cuando corresponda, de lo expuesto por las partes y de las demás pruebas acompañadas al proceso, el juez dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de décimo día. Se aplicará en estos casos, lo dispuesto en el artículo 457.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Jurisprudencia Judicial

Juzgados

J.L.T. de Talca, T-16-10: "El informe debe ser analizado en primer lugar teniendo presente que el artículo 494 del Código del trabajo le asigna un rol especial al prescribir que con el mérito del informe de fiscalización, cuando corresponda, de lo expuesto por las partes y las demás pruebas acompañadas en el proceso, el juez dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de décimo día. Asimismo debe tenerse presente que el informe se emite por la Inspección del Trabajo en su rol legal de fiscalizador de la legislación laboral conforme al artículo 505 del Código del Trabajo y artículo 1 letra a) del DFL N° 2 de 1967 y dentro de dicha función, su mérito debe apreciarse en relación a las actuaciones realizadas por sus fiscalizadores, más que a las conclusiones que se formulan, puesto que dichas actuaciones se encuentran revestidas de una presunción de veracidad tal como lo indica el artículo 23 del citado DFL N° 2 al señalar que los hechos constatados por los Inspectores del trabajo y de los cuales deben informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial."

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Libros

Artículos especializados