Principio de la Primacía de la Realidad
"Que el principio de primacía de la realidad en concepto de Plá Rodríguez significa “que en caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos” (Américo Plá Rodríguez, Los principios del Derecho del Trabajo, Depalma, Buenos Aires, 1978, Pág. 313.) , y que para los profesores Lizama y Ugarte, se trata de un principio implícito, no expreso, que es posible inferir del examen de los artículos 3, letras a) y b), 4, 7, 8 y 9 del Código del Trabajo y que se reconstruye dogmáticamente a partir del régimen de presunciones previsto en la legislación laboral chilena (Luis Lizama Portal y José Luis Ugarte Cataldo, Interpretación y derechos fundamentales en la empresa, ConoSur, Santiago, 1998, Pág. 108)."
-Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, O-576-2013.
