Artículo 183 AD del Código del Trabajo

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Artículo 183 AD

Las empresas de servicios transitorios estarán obligadas a proporcionar capacitación cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposición en el mismo período, a través de alguno de los mecanismos previstos en el Párrafo 4º del Título I de la ley Nº 19.518.

La Dirección del Trabajo verificará el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo.

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