Inviolabilidad de las comunicaciones privadas
La inviolabilidad de toda forma de comunicación privada se encuentra regulada en la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 5. Protegida en el ámbito laboral en el artículo 485 del Código del Trabajo en cuanto a la protección ante la vulneración de derechos fundamentales.
Se ha señalado que ella descansa sobre los principios de autonomía, dignidad e intimidad de la persona, que se traduce en una esfera de derecho formada por aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones de una persona, que normalmente están sustraídos del conocimiento de extraños y cuyo conocimiento por estos puede turbarla moralmente por afectar su pudor y su recato, a menos que esa misma persona asienta en ese conocimiento.
El profesor Raúl Arrieta Cortés señala que la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados constituyen un derecho fundamental, estrechamente vinculado al derecho a la vida privada, ya que en último término éste es el bien jurídico tutelado, y se pretende proteger a la persona de cualquier intromisión proveniente tanto de particulares como de funcionarios o autoridades, en sus comunicaciones y documentos privados. Además de ser reconocidos y amparados por la Carta Fundamental también hay diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que en su Artículo X dispone “Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia.” La Convención Americana de Derechos Humanos señala en su Artículo 11 N°2 “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.” El Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: “1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.” Estas tres normas tienen el carácter de Constitucionales o Supra Legales de acuerdo al Artículo 5° de nuestra Carta Fundamental.
Arrieta Cortés continúa diciendo que “las comunicaciones electrónicas gozan de un nivel de protección constitucional y legal similar al de cualquier otra forma de comunicación privada. No es vano recordar entonces uno de los más elementales principios de interpretación normativa, cual es el de la integridad legislativa, en cuya virtud todo el conjunto de leyes debe ser coherente desde el punto de vista moral, con independencia del soporte, papel o electrónico, en que la comunicación protegida se desarrolla.” (Raúl Arrieta Cortés. Derecho a la vida privada: inviolabilidad de las comunicaciones electrónicas. Revista Chilena de Derecho Informático. No. 6, 2005. Páginas 147-157. Centro de Estudios en Derecho Informático)
La Tercera Sala de la Corte Suprema reitera, lo ya señalado, en el fallo Rol N° 2.502-2012. En esta sentencia citamos los Considerando Tercero, Cuarto y Quinto:
“Tercero: Que el artículo 19 Nº 5 de la Constitución Política de la República garantiza la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, en el sentido de que éstas sólo pueden ser conocidas por las personas que intervienen en ella y no por personas ajenas que no han sido partícipes de ésta. Se trata, como es posible advertir, de una garantía fundamental para la protección de la vida privada de las personas.”
Libros
- (2019) - "La inviolabilidad de las comunicaciones privadas electrónicas". Daniel Álvarez Valenzuela. Lom Ediciones. Primera edición, marzo 2019 120 páginas. ISBN: 978-956-00-1148-0
Artículos
- (2018) - "Relevancia penal de la intromisión del empleador en los correos electrónicos de sus trabajadores." Jaime Couso Salas. RDUCN vol.25 no.2 Coquimbo Dec. 2018
- (2018) "La protección del derecho a la intimidad del teletrabajador." Raquel Poquet Catalá. Lex social: revista de los derechos sociales, ISSN-e 2174-6419, Nº. 1, 2018, págs. 113-135. España.
- (2016) - "El derecho a la vida privada y las redes sociales en Chile." Paloma Herrera Carpintero. Rev. chil. derecho tecnol. vol.5 no.1 Santiago jun. 2016
- (2017) - "La prueba ilícita en las diligencias limitativas de derechos fundamentales en el proceso penal chileno. Algunos problemas". Raúl Núñez Ojeda - Claudio Correa Zacarías. Revista Ius et Praxis, Año 23, Nº 1, 2017, pp. 195 - 246.
- (2017) - "¿Se vulnera el derecho a la privacidad si la policía utiliza, para efectos de una investigacion criminal, fotografías del imputado obtenidas desde Facebook?" Javier Escobar Veas. Estudios constitucionales vol.15 no.1 Santiago 2017
- (2014) - "El control de la resolución motivada que autoriza una interceptación telefónica en chile y duración de la medida." Agustina Alvarado Urízar. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso no.43 Valparaíso dic. 2014
- (2013) - "El derecho a la privacidad en la jurisdicción de protección." Rodolfo Figueroa García-Huidobro, Rev. chil. derecho vol.40 no.3 Santiago set. 2013
- (2011) - "Privacidad, Trabajo y Derechos Fundamentales." José Luis Ugarte Cataldo. Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 1, 2011, pp. 13 - 36.
- (2010) - "La afectación de los derechos constitucionales en el proceso penal acusatorio según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú en el período 1997-2009." Hesbert Benavente Chorres. Estudios constitucionales vol.8 no.2 Santiago 2010
- (2008) - "Abriendo camino en la tutela de Derechos Fundamentales en materia laboral: Buenas intenciones, malos instrumentos (Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó)." Juan Carlos Ferrada Bórquez. Revista de Derecho, Vol. XXI - Nº 2 - Diciembre 2008, Páginas 251-271
- (2007) - "Delitos que Vulneran la Intimidad de las Personas: Análisis crítico del artículo 161-A del Código Penal Chileno." Regina Ingrid Díaz Tolosa. Revista Ius et Praxis, 13 (1): 291 - 314, 2007
- (2004) - "Inviolabilidad de las comunicaciones electrónicas". DanielAlvarez Valenzuela. Revista Chilena de Derecho Informático, N°5, 2004
