Artículo 477 del Código del Trabajo
Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos.
El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.
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Recurso de impugnación
ICA de Santiago, Rol N° 2018 2017: "Noveno: El recurso de nulidad es uno de impugnación, en el sentido que busca invalidar una sentencia por la verificación de algún defecto de actividad o por la comisión de algún error de derecho. Lo que se quiere significar es que cuando se invoca una causal de esta índole, el recurso debe traducirse en un instrumento de refutación de la argumentación vertida en el fallo, en términos de demostrar lo equivocada de la decisión y, particularmente, de las razones que la sustentan."
