Artículo 23 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.- Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre.
   Se entenderá que hay interés actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos.
   Si el interés invocado por el tercero es independiente del que corresponde en el juicio a las dos partes, se observará lo dispuesto en el artículo anterior.

Concepto Coadyuvante

Suprema, Casación Rol N° 1.871-2013: "11º) Que, al avanzar en el análisis, no puede dejar de ponerse de relieve que, como señala Devis Echandía, "Los coadyuvantes son aquellos terceros que no reclaman un derecho propio para que sobre él haya decisión en el proceso, sino un interés personal en la suerte de la pretensión de una de las partes (por ejemplo: el acreedor de una de las partes que discute sobre la propiedad de un bien, en un proceso ordinario de reivindicación, que interviene alegando que si su deudor pierde el proceso, no tendrá bienes con qué pagarle) y por ello concurren exclusivamente para ayudarle o coadyuvarle en la lucha procesal, razón por la cual son intervinientes secundarios o accesorios y tienen una situación procesal dependiente de la parte coadyuvada". ("Teoría General del Proceso", Editorial Universidad, Buenos Aires, 1997, págs. 333).

Así, como agrega el autor: "El coadyuvante no es cotitular de la misma pretensión del coadyuvado porque entonces tendría una pretensión propia en ese proceso y sería litisconsorte, sino titular de la suya propia, y por esto, aun cuando no está legitimado para demandar respecto a la relación sustancial de aquél, si lo está para intervenir en el proceso que inició su coadyuvado o se sigue contra éste". Luego "El coadyuvante es siempre una parte accesoria o secundaria porque actúa 'para sostener las razones de un derecho ajeno', y en un plano distinto del de la parte principal, de subordinación a ésta, ligado secundariamente a la posición de su coadyuvado". (Ob. cit. págs. 335-336).

Finalmente "Como el coadyuvante no formula ninguna pretensión propia para que en el proceso le sea definida la solicitud para ser admitido en esa calidad, no es una demanda, y, por lo tanto, no se sujeta a los requisitos de forma que para ésta exige la ley." (Ob. cit. Pág. 338)."