Teoría de los frutos del árbol envenenado

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Teoría de los frutos del árbol envenenado o fruit of the poisoned tree doctrine

Breve descripción de la doctrina del fruto del árbol envenenado

Artículos del Álvaro Paúl Díaz titulado: La prueba obtenida mediante coacción y su inadmisibilidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Rev. derecho (Valdivia) vol.29 no.2 Valdivia dic. 2016.

Según fue previamente establecido, la sentencia de la Corte IDH en el caso Cabrera y Montiel parece hacer una referencia a la DFAE, pues dispuso que "el carácter absoluto de la regla de exclusión se ve reflejado en la prohibición de otorgarle valor probatorio no solo a la prueba obtenida directamente mediante coacción, sino también a la evidencia que se desprende de dicha acción"[81]. La aplicación de esta doctrina en el caso Cabrera también es percibida por Juárez[82]. Además, en los primeros años de adjudicación de la Corte IDH, Maull consideró que podría afirmarse que si una confesión coaccionada era inválida, cualquier prueba que surgiera de dicha confesión también debía invalidarse[83]. Por esto se hace necesario determinar si es que la DFAE es aplicable al sistema interamericano.

La doctrina del fruto del árbol envenenado fue creada en 1920 por la Corte Suprema de Estados Unidos como una forma de salvaguardar la Cuarta Enmienda en el caso Silverthorne Lumber Co,, Inc,, et al, vs, U,S,[84] Esta doctrina requiere la exclusión de la prueba (fruto) derivada de un medio probatorio obtenido ilegalmente (el árbol envenenado)[85]. En los Estados Unidos esta regla tiene varias limitaciones, siendo las principales de estas el "descubrimiento inevitable", la "fuente independiente", y las excepciones de violaciones a la Cuarta Enmienda cometidas de buena fe[86]. En el caso específico de las involuntary confessions[87], esto es, confesiones obtenidas por medio de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, o de coacción que no alcancen a constituir las situaciones recién mencionadas, la Corte Suprema de los Estados Unidos consideraría que la prueba material derivada de declaraciones hechas bajo tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes debería ser excluida de las cortes criminales ordinarias[88]. Este también podría ser el caso de la prueba material, real o demostrativa derivada de tratos que no alcancen a ser considerados como crueles, inhumanos o degradantes[89].
Notas

81 Cabrera García y Montiel Flores vs. México (2010): Corte Interamericana de DD.HH., Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C N° 220, párr. 167

82 Juárez, M. G., "La Regla de Exclusión de la Prueba Prohibida en la Jurisprudencia Internacional sobre Derechos Humanos en Caso de la Tortura y el Juicio de Ponderación", en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, año XVIII, 2012, p. 294.

83 Maull, J., "The Exclusion of Coerced Confessions and the Regulation of Custodial Interrogation under the American Convention on Human Rights", en American Criminal Law Review, vol. 32, 1994, p. 111.

84 Silverthorne Lumber Co., Inc., et al. vs. U.S., 251 U.S. 385 (1920). El fallo de la Corte Suprema afirmó que una norma que prohibe la producción de la prueba de un determinado modo busca que dicha prueba no solo no sea usada ante la corte, sino que no sea usada para nada. Ibíd., 251 EE.UU. 385, 392 (1920). Para una relación completa de la DFAE, véase Pitler, R. M., "The Fruit of the Poisonous Tree: Revisited and Shepardized", California Law Review, vol. 56, 1968.

85 Brinegar, M. B., "Limiting the Application of the Exclusionary Rule: The Good Faith Exception", Vanderbilt Law Review, vol. 34, 1981, p. 221, nota al pie 62.

86 Thaman, S. C., "'Fruits of the Poisonous Tree' in Comparative Law", Southwest Journal of International Law, vol. 16, 2010, p. 335. En relación con el conocimiento por la via de una fuente independiente, véase Silverthorne Lumber Co., Inc., et al. vs. U.S., 251 U.S. 385, 392 (1920).

87 Las confesiones involuntarias han sido excluidas en los tribunales federales por diferentes motivos, como la Quinta o la Decimocuarta Enmienda. Véase Thaman, S. C., "'Fruits of the Poisonous Tree' in Comparative Law", Southwest Journal of International Law, vol. 16, 2010, pp. 335, 336 y 355. En la primera mitad del siglo XX la Corte Suprema de EE.UU. comenzó a excluir estas confesiones como una violación del "debido proceso". Ibíd., p. 335.

88 Ibíd., pp. 359-360.

89 Ibíd.

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Bibliografía