Artículo 52 del Código del Trabajo

De DerechoPedia
Revisión del 22:38 26 mar 2019 de Admin (discusión | contribs.) (Página creada con «'''Artículo 52''' Los trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicios tendrán derecho a la grati…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Artículo 52

Los trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicios tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Jurisprudencia Judicial

Juzgados

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Libros

Artículos especializados