Artículo 7 de la Ley de Matrimonio Civil

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Artículo 7 de la Ley de Matrimonio Civil.- El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.