Artículo 16 de la Ley de Matrimonio Civil

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Artículo 16 de la Ley de Matrimonio Civil.- No podrán ser testigos en las diligencias previas ni en la celebración del matrimonio:

1º Los menores de 18 años;

2º Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;

3º Los que se hallaren actualmente privados de razón;

4º Los que hubieren sido condenados por delito que merezca pena aflictiva y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos, y

5º Los que no entendieren el idioma castellano o aquellos que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente.