Artículo 86 de la Ley de Matrimonio Civil
De DerechoPedia
Artículo 86 de la Ley de Matrimonio Civil.- El proceso será reservado, a menos que el juez, fundadamente y a petición expresa de los cónyuges, resuelva lo contrario.
Artículo 86 de la Ley de Matrimonio Civil.- El proceso será reservado, a menos que el juez, fundadamente y a petición expresa de los cónyuges, resuelva lo contrario.
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