Abuso del derecho
De DerechoPedia
La teoría del abuso del derecho parte de la base de la existencia de un derecho que se ejercita abusivamente, ocasionando daño o perjuicio a otro. Todo el sistema legal exige que los derechos se ejerciten conforme a su destino económico y social; que dicho ejercicio se haga de buena fe y que no exceda los límites del objeto en vista del cual ese derecho le ha sido conferido a su titular. En resumen, el abuso del derecho constituye una actuación dolosa o culpable con la particularidad de que la actuación corresponde al ejercicio de un derecho.
"El abuso del derecho implica, en resumen, que el titular del mismo ejecuta acciones al margen de la finalidad del respectivo derecho, se excede en los límites inherentes al ejercicio legítimo y de buena fe de las facultades que son propias del derecho en cuestión." (JLT de Arica, O-363-2019, Mg. Hernán Valdevenito Carrasco, Titular)
Jurisprudencia
1er JLT de Santiago, T-1010-2019, Mg. Mauricio Guajardo Espinoza, Titular:
Décimo sexto: Que corresponde pronunciarse sobre la acción de despido improcedente. Respecto a este punto cabe sostener que la parte demandada no acompañó antecedente alguno que acredite la procedencia del despido; al contrario, es la propia testimonial de la demandada quien reconoce que no concurría ninguno de los presupuestos fácticos para poner término a la relación laboral del trabajador, invocándose la causal contenida en la carta de despido dentro del marco de la negociación entre el trabajador y el empleador para poner término a la relación laboral, por lo que claramente el motivo esgrimido no se encuentra ajustado a derecho.
Sin perjuicio de lo resuelto, a juicio de este sentenciador, la acción de despido improcedente no puede prosperar. Encontrándose asentado en estos antecedentes que la causal invocada para justificar el término del vínculo contractual se produjo, en definitiva, por decisión de ambas partes, y que el actor tenía conocimiento que el motivo por el cual se invocaba la causal contenida en la misiva se consignó para que Telefónica Móviles procediera al pago de las indemnizaciones legales, malamente el tribunal podría acoger una pretensión que tiene por objeto obtener que se aplique la sanción o recargo contenido en la letra a) del artículo 168 del Código del trabajo por un despido que no se encuentra ajustado a derecho, cuando el demandante tenía conocimiento que la causal esgrimida no concurría por lo señalado precedentemente, siendo el único motivo por el que se esgrimió la referida causal el pago de las indemnizaciones por la demandada solidaria o subsidiaria. Sostener lo contrario pugna derechamente con el principio de buena fe y, en definitiva, implicaría que el trabajador se estuviese aprovechando de su propio dolo o culpa en atención al concierto previo entre las partes en orden a la forma de poner término a la relación laboral.
Estima este sentenciador que la acción promovida por la parte demandante constituye un abuso del derecho, atentando la conducta del trabajador contra un estándar mínimo de conducta esperable en una persona que aceptó el despido por las razones ya anotadas, vulnera la propia conducta del demandante, al aceptar esta vía de término de relación contractual para que se le haga el pago de las indemnizaciones por la empresa principal, y constituye un ejercicio abusivo de la acción subsidiaria promovida al haber participado en la decisión de término de la relación contractual, a sabiendas que no existía el motivo invocado y con el único fin de que se le paguen las indemnizaciones consignadas en el finiquito, ejerciendo la acción de despido improcedente para obtener un recargo que resulta a todas luces improcedente, debiendo prevaler el principio de buena fe por sobre la norma expresa.
No cabe duda a este sentenciador que las causales de despido y sus efectos no son disponibles para las partes; sin embargo, la acción promovida está prevista para los casos en que el empleador unilateralmente pone término al contrato y no para aquellos en los cuales existe concierto previo de ambos contratantes o en los casos en que el trabajador y el empleador, al menos, con su conducta culposa participó en los mismos.
Cabe hacer presente, que si bien esta circunstancia no fue promovida por la parte demandada en estos autos y no fue foco de controversia entre las partes, corresponde al sentenciador determinar cuál es la norma o, en este caso, el principio o institución jurídica prevista en el ordenamiento jurídico que debe prevalecer por sobre la normativa invocada por las partes, encontrándose el tribunal autorizado para su aplicación en razón de lo previsto en el N° 5 del artículo 459 del Código Laboral.
Décimo séptimo: Que no pudiendo ser calificado el despido improcedente, malamente puede ser ordenada la restitución de lo descontado al trabajador por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador.
Décimo octavo: Que sin perjuicio de encontrarse acreditado el vínculo de subcontratación entre las demandadas, no habiéndose otorgado prestación alguna a la parte demandante, resulta inoficioso al tribunal hacerse cargo de la eventual responsabilidad solidaria o subsidiaria de Telefónica Móviles Chile S.A., por lo que se omitirá pronunciamiento sobre dicho punto.
Décimo octavo: Que el resto de la prueba rendida en autos, analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, en nada altera o modifica lo razonado en los considerandos precedentes.
Décimo noveno: Que siendo vencida en todas sus partes y estimando el tribunal que la parte demandante no tuvo motivos plausible para litigar se le condenará al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $200.000.
Bibliografía
- Del abuso de los derechos y otros ensayos. Louis Josserand. Ediciones Olejnik. 96 páginas
- El abuso del derecho y el abuso circunstancial. Pablo Rodríguez Grez. Editorial Jurídica de Chile. 408 páginas
Publicaciones
- (2021) - EL ABUSO DEL DERECHO EN MATERIA PROCESAL. Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. JOSÉ MANUEL BARRAZA SANDOVAL. PROFESOR GUÍA: SR. HORACIO INFANTE CAFF
- (2017) - La teoría del abuso del derecho; status quaestionis. BENJAMÍN GARCÍA MEKIS Abogado UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO Magíster en Derecho UNIVERSIDAD DE CHILE Magíster en Derecho (LL.M.) DUKE UNIVERSITY, DURHAM. Revista ACTUALIDAD JURÍDICA N° 35 - Enero 2016 Universidad del Desarrollo
- (2017) - EL ABUSO DEL DERECHO EN LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas. Franco Esteban Martínez Carrasco. Profesor Guía: Alejandro Alarcón Quinteros
- (2012) - EL ABUSO DEL DERECHO EN LARESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Martina Josefa Durán Ramírez. Tesina dirigida por el Profesor: Don Guillermo Andrés Parada Barrera
- (2011) - EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO DE ACCION Y DE PETICION, Y SUS EFECTOS EN MATERIA DE LIBRE COMPETENCIA. VICENTE MAXIMILIANO MANRÍQUEZ GONZÁLEZ. PROFESOR GUÍA: FRANCISCO AGÜERO VARGAS Santiago, Chile 2011
- (2006) - EL ABUSO DEL DERECHO Y LARESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. IVONNE ANDREA ANGULO CIFUENTES PROFESOR PATROCINANTE: JUAN ANDRÉS VARAS BRAUN. Universidad Austral de Chile.
