Artículo 4 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 4 del Código de Procedimiento Civil.- Toda persona que deba comparecer en juicio a su propio nombre o como representante legal de otra, deberá hacerlo en la forma que determine la ley.

Modificación

Ley N° 18.120. Art. 10. D.O. 18-05.1982

Jurisprudencia