Artículo 45 del Código de Procedimiento Civil

De DerechoPedia
Revisión del 22:58 29 may 2022 de Admin (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 45 del Código de Procedimiento Civil.- La diligencia de notificación, en el caso del artículo precedente, se extenderá en la forma que determina el […»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
    Artículo 45 del Código de Procedimiento Civil.- La diligencia de notificación, en el caso del artículo precedente, se extenderá en la forma que determina el artículo 43, siendo obligada a subscribirla la persona que reciba las copias, si puede hacerlo, dejándose testimonio de su nombre, edad, profesión y domicilio.


Jurisprudencia