Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.- La forma de notificación de que tratan los artículos precedentes se empleará siempre que la ley disponga que se notifique a alguna persona para la validez de ciertos actos, o cuando los tribunales lo ordenen expresamente.
    Podrá, además, usarse en todo caso.


Jurisprudencia