Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.- Habrá también lugar a la acumulación de autos en los casos de procedimiento concursal de liquidación.
    De esta acumulación se trata en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.


Jurisprudencia