Artículo 134 del Código de Procedimiento Civil

De DerechoPedia
Revisión del 19:40 3 jun 2022 de Admin (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 134 del Código de Procedimiento Civil.- Serán materia de la información, o de la prueba en su caso, las circunstancias invocadas por el que pide el pr…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
    Artículo 134 del Código de Procedimiento Civil.- Serán materia de la información, o de la prueba en su caso, las circunstancias invocadas por el que pide el privilegio, y además la fortuna del solicitante, su profesión o industria, sus rentas, sus deudas, las cargas personales o de familia que le graven, sus aptitudes intelectuales y físicas para ganar la subsistencia, sus gastos necesarios o de lujo, las comodidades de que goce, y cualesquiera otras que el tribunal juzgue conveniente averiguar para formar juicio sobre los fundamentos del privilegio.

Jurisprudencia