Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.- En los casos de que trata el artículo 19, el procurador común será nombrado por acuerdo de las partes a quienes haya de representar.
    El nombramiento deberá hacerse dentro del término razonable que señale el tribunal.

Nombramiento de mandatario judicial o procurador común

Arts. 12 y 13. Por acuerdo de las partes en plazo judicial señalado por el tribunal. O por el tribunal que conozca de la causa, o por la parte si hay omisión de las otras.

La iniciativa para pedir la designación puede ser de la contraparte para lograr la concentración de la representación contraria