Artículo 164 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 164 del Código de Procedimiento Civil.- Las causas se verán en el día señalado. Si concluida la hora de audiencia, queda pendiente alguna y no se acuerda prorrogar el acto, se continuará en los días hábiles inmediatos hasta su terminación, sin necesidad de ponerla nuevamente en tabla.

Jurisprudencia