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- 01:46 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 13 del Código Civil (Página creada con « Artículo 13 del Código Civil. Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
