Todos los registros públicos
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Vista combinada de todos los registros de DerechoPedia. Puedes filtrar la vista seleccionando un tipo de registro, el nombre del usuario o la página afectada. Se distinguen mayúsculas de minúsculas.
- 03:19 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 136 del Código Civil (Página creada con « Artículo 136 del Código Civil. Los cónyuges serán obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales. El marido deberá, además, si está casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de las expensas para la litis que ésta siga en su contra, si no tiene los bienes a que se refieren los Artículos 150, 166 y 167 del Código Civil, o ellos fueren insuficientes. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artí…»)
