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- 02:06 10 oct 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 1527 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1527 del Código Civil. Cada uno de los que han contraído unidamente una obligación indivisible, es obligado a satisfacerla en el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad, y cada uno de los acreedores de una obligación indivisible tiene igualmente derecho a exigir el total. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno Categoría:Derecho de obligaciones»)
