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- 02:15 10 oct 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 1573 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1573 del Código Civil. El que paga sin el conocimiento del deudor no tendrá acción sino para que éste le reembolse lo pagado; y no se entenderá subrogado por la ley en el lugar y derechos del acreedor, ni podrá compeler al acreedor a que le subrogue. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
