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- 17:55 29 sep 2024 Admin Hablar contribs. creó la página Artículo 160 del Código Civil (Página creada con « Artículo 160 del Código Civil. En el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común a proporción de sus facultades. El juez en caso necesario reglará la contribución. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
