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- 11:39 2 oct 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 238 del Código Civil (Página creada con « Artículo 238 del Código Civil. Los derechos concedidos a los padres en los artículos anteriores no podrán reclamarse sobre el hijo que hayan abandonado. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
