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- 21:53 8 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 475 del Código de Procedimiento Civil (Página creada con « Artículo 475 del Código de Procedimiento Civil.- Si se interpone apelación de la sentencia de pago, no podrá procederse a la ejecución de esta sentencia, pendiente el recurso, sino en caso que el ejecutante caucione las resultas del mismo. ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código de Procedimiento Civil»)
