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- 02:18 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 67 del Código Civil (Página creada con « Artículo 67 del Código Civil. Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio civil del individuo. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno …»)
