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- 02:26 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 81 del Código Civil (Página creada con « Artículo 81 del Código Civil. '''1º.''' La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile, justificándose previamente que se ignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, han transcurrido a lo menos cinco años. '''2º.''' Entre estas pruebas será de rigor…»)
