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- 02:29 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 94 del Código Civil (Página creada con « Artículo 94 del Código Civil. En la rescisión del decreto de posesión definitiva se observarán las reglas que siguen: '''1ª.''' El desaparecido podrá pedir la rescisión en cualquier tiempo que se presente, o que haga constar su existencia. '''2ª.''' Las demás personas no podrán pedirla sino dentro de los respectivos plazos de prescripción contados desde la fecha de la verdadera muerte. '''3ª.''' Este beneficio aprovechará solamente a las…»)
