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- 16:19 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 983 del Código Civil (Página creada con « Artículo 983 del Código Civil. Son llamados a la sucesión intestada los descendientes del difunto, sus ascendientes, el cónyuge sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso, y el Fisco. Los derechos hereditarios del adoptado se rigen por la ley respectiva. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
