¿Cómo se cuentan los días hábiles de feriado?
“El contenido del derecho a feriado, se encuentra regulado inicialmente en el artículo 67 del Código del Trabajo. Dicho precepto señala que: “Los trabajadores con más de un año de servicio´´ tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento (inc. 1°). El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio (inc. 2°)”. (Irureta, 2023).
Los trabajadores que cuenten con más de un año de servicio tendrán derecho a vacaciones (feriado anual) de quince días hábiles con remuneración íntegra, el cual se otorgará según las formalidades que se establezcan en el respectivo reglamento.
Para contabilizar los quince días, se contarán de Lunes a Viernes, descartando el día sábado ya que siempre es inhábil. Con todo, si el último día de vacaciones es un viernes y la jornada pactada es de Lunes a sábado, deberá reintegrarse a trabajar el día sábado que le sigue y no el lunes siguiente.
