¿Qué días son feriados irrenunciables?

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“Diversas declaraciones y tratados internacionales consagran el derecho al feriado, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales. (Gamonal, 2021).

Son días feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio el 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. No obstante, hay excepciones:

Aquellos dependientes que trabajen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados). Asimismo, los empleados que trabajen en expendio de combustible, farmacias de urgencia, entre otros.

Los trabajadores excluidos de los feriados irrenunciables tienen derecho a gozar de estos feriados como mínimo una vez cada 2 años respecto de un mismo empleador.

¿Pero, pueden atender los negocios sus dueños?

Sí, la Dirección del Trabajo a través de su dictamen “N°3773/84” del 14 de septiembre de 2007 afirma que no hay ninguna prohibición legal en orden a que un local comercial funcione durante un feriado irrenunciable siempre y cuando aquellas funciones sean ejecutadas directamente por su dueño.

Como una consecuencia lógica de lo anterior, un empleador no puede obligar a su trabajador a trabajar en un feriado irrenunciable, y en caso de que viole tal disposición, se verá obligado a pagar una multa cuyo precio varía dependiendo de la cantidad de trabajadores se la siguiente manera:

"Por cada trabajador afectado deberá pagar una multa de 5 UTM, en caso de sean 50 o más trabajadores en la empresa la multa aumenta a 10 UTM por cada trabajador, por último, si son 200 o más el monto asciende a 20 UTM". Para que proceda aquella multa el trabajador debe llevar a cabo una denuncia ante la Inspección del Trabajo correspondiente.