¿Qué le corresponde a un trabajador como vacaciones?
“El CT (art. 67-1) establece que todos los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, remunerado e irrenunciable. Las formalidades para el otorgamiento del feriado anual se encuentran establecidas en el Reglamento N° 969, de Trabajo, de 1933 (art. 41-45). (Lizama, 2019).
Los trabajadores que hayan cumplido más de un año de servicio, tanto en el sector público como específicamente en el sector salud, tienen derecho a un feriado con el goce íntegro de sus remuneraciones.
No es requisito haber prestado servicios durante todo ese año en un solo establecimiento. Este feriado corresponde a cada año calendario y su duración varía según la antigüedad del trabajador de la siguiente manera:
a) 15 días hábiles para quienes tengan menos de quince años de servicio.
b) 20 días hábiles para aquellos con quince o más, pero menos de veinte años de servicio.
c) 25 días hábiles si el trabajador cuenta con veinte o más años de servicio.
El feriado debe ser solicitado por el trabajador informando la fecha en la que desea hacerlo efectivo. No obstante, si las necesidades del establecimiento lo justifican, el Director podrá modificar la fecha, adelantando o postergando el descanso, con el límite de que el feriado debe tomarse dentro del mismo año.
De todas maneras, el trabajador puede solicitar expresamente unir el feriado con el correspondiente al año siguiente, sin embargo, no está permitido acumular más de dos períodos de feriado consecutivos.
Por último, se establece la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar fraccionar su feriado; no obstante, al menos uno de los períodos fraccionados debe tener una duración mínima de diez días.
