¿A qué trabajadores aplica el beneficio especial de zona de catástrofe?

De DerechoPedia
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La declaración de un estado de catástrofe o de una alerta sanitaria con paralización de actividades moviliza recursos públicos extraordinarios para proteger la estabilidad de los hogares frente a la repentina pérdida de fuentes de trabajo. En este marco de emergencia, el Seguro de Cesantía contempla una serie de adecuaciones especiales destinadas a flexibilizar sus requisitos de ingreso y a mejorar sustancialmente el monto de los giros mensuales que reciben los damnificados. Sin embargo, dado el carácter focalizado de estas ayudas excepcionales, surge la interrogante sobre cuáles son las condiciones contractuales y de desempeño geográfico que debe cumplir un afiliado para ser legalmente considerado beneficiario de estas medidas.

¿A qué trabajadores aplica el beneficio especial por declaración de zona de catástrofe o alerta sanitaria?

El beneficio especial del Seguro de Cesantía por zona de catástrofe o alerta sanitaria aplica de manera exclusiva a los trabajadores cesantes que se encontraban desempeñando sus funciones dentro del territorio decretado como afectado, cuya relación laboral haya terminado antes o durante la vigencia del decreto de catástrofe o de la alerta sanitaria respectiva.

De conformidad con el artículo 66 de la Ley N° 19.728 (reforma introducida por la Ley N° 21.628), el legislador chileno previó un marco de protección extraordinaria que limita la aplicación de estos beneficios excepcionales bajo tres parámetros rigurosos:

Ámbito Territorial de Desempeño: El beneficio no se determina por el domicilio particular del trabajador, sino estrictamente por el lugar donde prestaba sus servicios. Así, está destinado únicamente a quienes se encontraban desempeñando sus funciones dentro del territorio declarado bajo estado de excepción constitucional de catástrofe, zona afectada por catástrofe de conformidad con la Ley N° 16.282, o bajo una alerta sanitaria con paralización de actividades. Para tales efectos, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) está facultada por ley para exigir el contrato de trabajo o solicitar cruces de información con la Dirección del Trabajo para verificar la ubicación geográfica exacta de la faena o puesto de trabajo.

Ámbito Temporal de Desvinculación: Para acceder a las tasas de reemplazo mejoradas y requisitos flexibles, la relación laboral del afiliado debe haber terminado antes o durante el período comprendido entre el primer día del mes calendario en que entre en vigencia el respectivo decreto de la autoridad y el último día del mes calendario siguiente a dicha declaración.

Causal de Término y Requisitos de Cotización: El cese laboral debe responder a causas involuntarias. No obstante, se reducen las exigencias de cotización acumulada para acceder al seguro (rebajándose a un mínimo de 8 cotizaciones mensuales para el Fondo de Cesantía Solidario, manteniendo la regla de registrar las últimas 3 continuas con el mismo empleador).

Consejos Prácticos

• Verifique que su empleador tenga correctamente registrada la dirección de su lugar de trabajo en su contrato de trabajo y en la plataforma de la Dirección del Trabajo, ya que la AFC utiliza esta información geográfica de manera automática para calificar la procedencia de los beneficios mejorados.

• Tenga presente que si usted ya se encontraba cobrando regularmente sus prestaciones del Seguro de Cesantía antes de declararse la emergencia en su zona de desempeño laboral, la AFC le notificará directamente la mejora de hasta dos de sus pagos pendientes de cobro sin necesidad de realizar trámites adicionales.

• Si usted es un nuevo beneficiario que cumple con las cotizaciones flexibles en la zona afectada, recuerde que dispone de un plazo extendido de hasta 60 días posteriores a la finalización del decreto de excepción para presentar su solicitud de cobro ante la AFC.

• Considere que las resoluciones fundadas de zona de catástrofe o alerta sanitaria deben ser firmadas de forma conjunta por los Subsecretarios de Hacienda y del Trabajo, con la visación previa de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), definiendo expresamente si existen actividades o establecimientos que queden exceptuados de la paralización en el territorio.

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