¿Aceptar el finiquito en cuotas invalida la demanda por el recargo del 30%?

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Si acepto el pago del finiquito en cuotas por necesidad económica, ¿pierdo de forma automática la opción de demandar el recargo del 30%?

¿Si acepto el pago del finiquito en cuotas, pierdo la opción de demandar el recargo del 30%?

No, no pierde de forma automática la opción de demandar el recargo del 30% por despido injustificado, siempre y cuando al momento de firmar el finiquito y el acuerdo de pago fraccionado estampe de su puño y letra una reserva de derechos específica respecto a la improcedencia de la causal. La doctrina unificada de la Corte Suprema ha establecido que la recepción parcial o total de las indemnizaciones ofreciendo pago fraccionado no implica la aceptación de la causal de necesidades de la empresa ni obstaculiza el ejercicio de la acción por despido injustificado para obtener el recargo del 30% y la restitución del Seguro de Cesantía (AFC), en la medida en que se formule la correspondiente reserva.

Puntos Clave sobre el Pago en Cuotas y la Reserva de Derechos

• Legalidad del pago fraccionado: El fraccionamiento de las indemnizaciones por la causal del artículo 161 es válido únicamente si existe un acuerdo voluntario por escrito ratificado ante la Inspección del Trabajo, debiendo incorporar los reajustes e intereses del período.

• Efecto de la Reserva de Derechos: Aceptar percibir los montos en cuotas por urgencia o necesidad económica no extingue el derecho a accionar judicialmente si se deja constancia escrita a mano alzada de la disconformidad con los motivos del despido. La simple recepción o cobro de lo ofrecido por el empleador no constituye una aceptación pura y simple de la causal.

• Poder liberatorio limitado: Conforme al artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito solo libera al empleador respecto de aquellos puntos e ítems en que las partes han concordado expresamente. Si se firma el documento de manera pura y simple sin realizar la reserva de derechos, se entiende que consintió en todo lo estipulado y perderá la opción de reclamar en tribunales.

• Plazo legal estricto: Dispone de un plazo de 60 días hábiles contados desde la separación efectiva para interponer la demanda ante los Tribunales del Trabajo (artículo 168 del Código del Trabajo). Este plazo de caducidad no se suspende ni se prolonga por el hecho de estar cobrando las cuotas del finiquito.

Consejo Práctico

Al firmar el finiquito o el convenio de pago fraccionado ante el ministro de fe (Inspector del Trabajo o Notario), escriba de su propio puño y letra en todos los ejemplares impresos, antes de firmar, la siguiente anotación:

"Me reservo el derecho a demandar la injustificación del despido por necesidades de la empresa, el recargo del 30% y la restitución del descuento del seguro de cesantía."

De esta manera, podrá cobrar las cuotas ofrecidas y mantener plenamente vigente su acción judicial para exigir el recargo legal sobre su indemnización por años de servicio y la devolución de los fondos retenidos por la AFC.