¿Cómo me deben notificar el despido por necesidades y con cuánta anticipación?

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¿Cómo me deben notificar formalmente el despido por el artículo 161 y con cuánta anticipación deben hacerlo?

La notificación formal del despido por la causal de necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo) está sujeta a requisitos estrictos de forma, contenido y oportunidad que la ley exige para resguardar tu derecho a la defensa.

Requisitos de Forma y Medio de Notificación

• Notificación por escrito: El despido siempre debe comunicarse mediante una carta o aviso escrito.

• Vías de entrega legal: Debe ser entregada de forma personal al trabajador o enviada mediante carta certificada al domicilio fijado en el contrato de trabajo.

• Copia a la Inspección del Trabajo: El empleador tiene la obligación de enviar una copia del aviso a la Inspección del Trabajo respectiva dentro del mismo plazo de comunicación.

Contenido Obligatorio de la Carta de Aviso

Para cumplir con las exigencias legales, la carta de aviso debe contener de forma explícita los siguientes antecedentes: • Causal y fundamentación fáctica detallada: Debe indicar expresamente la causal del artículo 161 y describir en detalle los hechos específicos y objetivos en que se sustenta la medida. El empleador queda jurídicamente atado a lo expresado en la carta y no podrá alegar o agregar hechos distintos en un juicio posterior.

• Estado de cotizaciones previsionales: Debe informar el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido y adjuntar los comprobantes emitidos por las instituciones de seguridad social.

• Monto de las indemnizaciones: Debe señalar el monto preciso de las indemnizaciones a pagar por años de servicio y por aviso previo (si corresponde), lo cual constituye una oferta irrevocable de pago.

• Información sobre el finiquito: Debe señalar si el finiquito se otorgará de forma presencial o electrónica (informando que la modalidad digital es voluntaria) y recordar al trabajador su derecho a formular reserva de derechos.

Anticipación del Aviso y Excepción

• Anticipación mínima de 30 días: La comunicación debe otorgarse con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha de término del contrato. Durante este preaviso, el contrato se mantiene plenamente vigente y el trabajador debe continuar prestando sus servicios. Si el trabajador hace uso de una licencia médica durante el preaviso, el cómputo de los días se suspende hasta la conclusión del reposo.

• Indemnización sustitutiva del aviso previo: Si el empleador no otorga el aviso con los 30 días de anticipación, la ley lo faculta a pagar en su lugar una indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.