¿Cuándo pueden hacer uso de sus vacaciones los docentes de establecimientos particulares pagados?
El feriado anual, también conocido como vacaciones, es un derecho que tienen los trabajadores con más de un año de servicio. Este beneficio otorga un descanso con goce de todas sus remuneraciones.
El descanso correspondiente a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares pagados se encuentra regulado supletoriamente en el Código del Trabajo, concretamente en el artículo 74 de dicho cuerpo legal, el cual dispone que el feriado se otorgará durante la interrupción de las actividades escolares, habitualmente entre los meses de enero y febrero, o bien en el periodo comprendido entre el término de un año escolar y el inicio del siguiente, según sea el caso.
Durante este tiempo, los docentes podrán ser convocados hasta por un máximo de tres semanas consecutivas para participar en actividades que no incluyan labores de aula, tales como jornadas de perfeccionamiento u otras funciones similares. No obstante, este descanso no podrá ser suspendido ni trasladado a otro momento.
