¿Está facultado el empleador para fraccionar unilateralmente las vacaciones del trabajador?
“El CT (art. 67-1) establece que todos los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, remunerado e irrenunciable. Las formalidades para el otorgamiento del feriado anual se encuentran establecidas en el Reglamento N° 969, de Trabajo, de 1933 (art. 41-45).
Conforme a la normativa vigente, el feriado anual debe otorgarse de manera continua, salvo que exista acuerdo entre las partes, solo el período que exceda los diez días hábiles puede ser fraccionado con el consentimiento expreso del trabajador.
Por lo tanto, el empleador no puede fraccionar unilateralmente el feriado legal de 15 días, de tal manera que, un descanso inferior a 15 días hábiles debe contar con la aprobación del trabajador.
