¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si me autodespido (despido indirecto)?
Cuando un empleador incurre en incumplimientos graves de las obligaciones que impone la relación laboral, el dependiente tiene la facultad de poner fin al vínculo contractual por sí mismo, una figura jurídica conocida en el derecho del trabajo chileno como autodespido o despido indirecto. No obstante, al tratarse de una desvinculación que se inicia por decisión del propio trabajador para sancionar la conducta de la empresa, surge de inmediato una legítima preocupación sobre la continuidad de su protección social: ¿es posible solicitar el pago del Seguro de Cesantía bajo esta modalidad de término contractual?
¿Tengo derecho a cobrar el Seguro de Cesantía si me autodespido o aplico la figura del despido indirecto?
Respuesta
Sí, los afiliados que ponen término a su relación laboral por aplicación del inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo (despido indirecto o autodespido) tienen pleno derecho a cobrar las prestaciones del Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía (CIC). Para iniciar la liberación de estos recursos, el trabajador debe acreditar el término contractual ante la Administradora acompañando una copia de la autodenuncia y la correspondiente demanda judicial debidamente ingresada y proveída por el tribunal laboral competente.
De conformidad con el artículo 12 letra a) de la Ley N° 19.728, la legislación previsional chilena faculta de forma expresa a los trabajadores que se autodespiden para percibir las prestaciones de desempleo con cargo a los fondos acumulados en su cuenta personal. Al no existir un finiquito de trabajo convencional firmado por la empresa, la ley establece un procedimiento probatorio específico para acreditar la cesantía: el afiliado debe presentar la copia de su autodenuncia de término de contrato enviada al empleador junto con la demanda judicial ingresada ante los Tribunales de Letras del Trabajo. Este trámite judicial debe ser iniciado por el trabajador en un plazo que no exceda los **60 días hábiles** contados desde el cese efectivo de los servicios. Una vez presentada la demanda y la resolución del tribunal laboral que la provee (o el certificado de ingreso emitido por el Poder Judicial), la AFC procesará la solicitud y dará inicio al pago de los giros mensuales correspondientes.
Consejos Prácticos
- Cumpla rigurosamente los plazos de demanda: Recuerde que para hacer efectivo el autodespido, dispone de un plazo estricto de 60 días hábiles desde el término de sus labores para interponer la demanda judicial respectiva. Si excede este lapso, perderá el derecho a exigir el pago de sus indemnizaciones de término de contrato y no podrá habilitar el cobro regular del seguro.
- Solicite el comprobante de ingreso de su demanda: Tan pronto como su abogado ingrese la demanda a través de la Oficina Judicial Virtual (OJV), exíjale que le comparta el archivo PDF del **certificado de ingreso de la demanda** o la **resolución del tribunal que provee la acción**. Estos son los únicos títulos válidos que aceptará la AFC en su plataforma web para liberar su dinero.
- Conserve la carta de autodespido con timbre de la DT: Cuando envíe la carta de despido indirecto a su empleador (vía correo certificado), asegúrese de ingresar también una copia física o electrónica en la Inspección del Trabajo respectiva. Conserve dicho documento timbrado, ya que formará parte obligatoria de los antecedentes probatorios del término de su relación laboral.
- Tenga en cuenta que inicialmente cobra de su Cuenta Individual: Al judicializarse el término contractual, el cobro inmediato se realiza de forma exclusiva con cargo a los fondos existentes en su Cuenta Individual (CIC). Si sus ahorros resultan insuficientes y requiere postular al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), deberá esperar a que el juicio concluya y el tribunal dicte una sentencia definitiva firme y ejecutoriada que ratifique la justificación legal de su autodespido.
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