¿Qué actividades se exceptúan del descanso del día domingo y festivos?
“La ley autoriza a distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo o festivo en ciertos casos específicos como son la fuerza mayor o caso fortuito”. “Nótese que, en estos casos, no es que se esté prohibiendo el descanso semanal; simplemente se está autorizando a trabajar el día domingo, procediendo a otorgar otro día en compensación”. (Irureta, 2023).
El artículo 38 del Código del trabajo establece excepciones al descanso dominical y días festivos para los trabajadores que realicen algunas de las siguientes actividades:
1. Trabajos destinados a reparar daños causados por caso fortuito o fuerza mayor, cuando la reparación sea impostergable;
2. En explotaciones, labores o servicios que requieran continuidad debido a la naturaleza de sus procesos, por razones técnicas, necesidades que cubren o para evitar perjuicios significativos al interés público o a la industria;
3. Cuando las obras o labores por su naturaleza sólo puedan realizarse en estaciones o períodos específicos;
4. Cuando se trate de trabajos necesarios e impostergables para el buen funcionamiento de la empresa;
5. A bordo de naves;
6. En labores portuarias;
7. En establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público, respecto de los trabajadores que estén encargados de dicha atención, según las modalidades del establecimiento, no obstante lo señalado por el artículo 169 de la ley Nº 18.700 y el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en virtud de lo cual la excepción no se aplicará a trabajadores de centros o complejos comerciales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica en cuanto al feriado legal;
8. Deportistas profesionales o trabajadores de actividades relacionadas; y
9. Empleados de empresas de plataformas digitales de servicios.
