¿Qué motivos ocasionan un despido o el término del contrato de trabajo?

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El Código del trabajo contempla diversas causales por las cuales se puede dar término a un contrato de trabajo las cuales se indicarán a continuación, respecto de ello, Pedro Irureta en su libro “Derecho del trabajo chileno” se refiere al respecto, comentando acerca del “sistema causalista” de término de contrato presente en Chile, y sobre la clasificación de las causales legales.

“La extinción causal deriva de un principio general del derecho en cuya virtud, nadie puede – sin causa justificada – poner término a un contrato en perjuicio de la otra parte” (Irureta, 2023).

“En efecto, si la terminación del contrato se verifica por hechos no atribuibles a la persona o conducta de alguno de los contratantes, la causal será objetiva. Si, por el contrario, los acontecimientos son atribuibles a la persona o a una conducta de ella, la causal será subjetiva”. “También, existen otras causas que se han regulado en forma aislada y que no es posible agrupar en las categorías recién enunciadas” (v. gr., mutuo acuerdo o la declaración unilateral de alguna de las partes). (Irureta, 2023).

Según el artículo 159 del Código del trabajo, las causales legales de término del contrato son el mutuo acuerdo entre las partes; la renuncia del trabajador; la muerte del trabajador; y algunas causales objetivas, como lo son el vencimiento del plazo convenido; la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y el término del contrato por caso fortuito o fuerza mayor.

Por otra parte, el artículo 160 señala las siguientes causales de término denominadas como “causales disciplinarias”: “Conductas graves e indebidas por parte del trabajador, como falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador u otro trabajador, injurias contra el empleador, conducta inmoral que afecte a la empresa y, acoso laboral”.

En su numeral 2° agrega “Negociaciones del trabajador dentro del giro del empleador que hubieran sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato de trabajo; no concurrencia del trabajador sin justificación durante 2 días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de 3 días durante el mismo periodo de tiempo; abandono del trabajo, lo cual se entiende como a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del lugar de trabajo durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa del trabajador a realizar las tareas acordadas en el contrato sin justificación; actos, omisiones e imprudencias temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento del establecimiento, o la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o la salud de éstos; daños materiales causados intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías; y por último, incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato”.

El artículo 161 señala las siguientes causales: Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (“causal objetiva”); desahucio por escrito por parte del empleador.