¿Qué significa que la carta del despido sea una "oferta irrevocable de pago"?
De DerechoPedia
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¿Qué significa legalmente que la comunicación del despido constituya una "oferta irrevocable de pago"?
El artículo 169 letra a) del Código del Trabajo establece que la comunicación de despido que el empleador dirija al trabajador invocando la causal de necesidades de la empresa (o desahucio) supone una **oferta irrevocable de pago** de las indemnizaciones por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo (si no se otorgó el preaviso de 30 días).
Esta figura jurídica produce consecuencias de gran relevancia para la protección del trabajador:
1. Inalterabilidad y Vinculación Unilateral del Empleador
- Nacimiento de la obligación por la sola emisión: La oferta adquiere el carácter de irrevocable por el solo ministerio de la ley desde el momento de su emisión y notificación, constituyendo una declaración unilateral de voluntad del empleador que lo vincula jurídicamente con el trabajador.
- Prohibición de modificación o retractación: El empleador queda atado a la propuesta económica y a las bases de cálculo informadas en la misiva, por lo que no puede reducir los montos ni retractarse unilateralmente de su pago. Asimismo, una vez notificado el despido, no se le permite modificar la causal legal invocada ni alegar en juicio hechos o justificativos distintos.
2. Mérito Ejecutivo e Incremento de Hasta un 150%
- Cobro por vía ejecutiva: La ley obliga al empleador a solucionar las indemnizaciones informadas en un solo acto al momento de extender el finiquito. Si la empresa no cumple con dicho pago, la carta aviso de despido sirve como **título ejecutivo laboral** para que el trabajador exija su cobro forzado ante los Tribunales del Trabajo mediante un procedimiento ejecutivo.
- Sanción por incumplimiento del pago: Al tramitarse el cobro por vía ejecutiva, el juez está legalmente facultado para sancionar al empleador incrementando el monto adeudado en la carta de despido hasta en un **150%**.
3. Compatibilidad con la Demanda de Despido Injustificado
- Autonomía de la oferta frente a la causal: La jurisprudencia unificada de la Corte Suprema ha aclarado que la irrevocabilidad de la oferta emana directamente de la ley y no exige la aceptación de la causal por parte del trabajador.
- Compatibilidad de acciones judiciales: Exigir o percibir los montos ofrecidos en la carta de despido (ya sea de forma directa o mediante ejecución judicial) no inhibe al trabajador de demandar la improcedencia del despido bajo el artículo 168 para perseguir el **recargo legal del 30%** sobre la indemnización por años de servicio, siempre que no haya aceptado pura y simplemente la causal en el finiquito sin haber formulado su correspondiente reserva de derechos.
