¿Tienen que pagarme los días de vacaciones no tomados al despedirme?

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¿Tienen que pagarme el feriado proporcional (días de vacaciones no tomados) junto con la indemnización?

Sí, el empleador está legalmente obligado a compensar en dinero el feriado proporcional o pendiente al momento de la terminación del contrato, debiendo incluir este pago en el finiquito junto con las demás indemnizaciones y prestaciones adeudadas.

Fundamento Legal y Reglas de Compensación

Prohibición de compensación en dinero durante el contrato: El artículo 73 del Código del Trabajo establece como regla general que el feriado legal no puede compensarse en dinero mientras la relación laboral se encuentre vigente.

Excepción por término de contrato: La excepción a esta regla opera al momento de la terminación del contrato de trabajo por cualquier causa, momento en el cual el empleador debe pagar una indemnización compensatoria por los días de descanso no disfrutados.

Cálculo proporcional: Si el trabajador no ha alcanzado a cumplir un año completo de servicios (o si ya cumplió una anualidad y el contrato concluye antes de completar la siguiente), tiene derecho a recibir una indemnización proporcional al tiempo transcurrido entre la fecha de contratación (o de cumplimiento de la última anualidad) y la fecha de cese de sus funciones.

Base de cálculo ("Remuneración Íntegra"): La compensación por feriado se calcula sobre la base de la remuneración íntegra establecida en el artículo 71 del Código del Trabajo (sueldo fijo en caso de remuneración fija, promedio de los últimos tres meses trabajados en caso de remuneración variable o la suma de ambos si es un sistema mixto).

Inclusión en el Finiquito

Oportunidad de pago: El monto equivalente al feriado proporcional debe figurar de manera clara y detallada en el finiquito junto con el resto de las liquidaciones y liquidarse en un solo acto al momento de su otorgamiento.

Naturaleza de la prestación: La indemnización por feriado proporcional pagada al término de la relación laboral no constituye remuneración y no se encuentra afecta al pago de cotizaciones previsionales ni impuestos.