Artículo 183 R del Código del Trabajo

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Artículo 183 R

El contrato de trabajo de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido.

El contrato de trabajo de servicios transitorios deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos, las menciones exigidas por el artículo 10 de este Código. La escrituración del contrato de trabajo de servicios transitorios deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro de dos días de iniciada la prestación de servicios.

Una copia del contrato de trabajo deberá ser enviada a la usuaria a la que el trabajador prestará servicios.

Historia

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Materias

Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, I-23-2014: "UNDECIMO: Que, de conformidad al artículo 183-R del Código del Trabajo, el contrato de trabajo de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido. Tal como lo previene el mismo artículo, en relación a los artículos 9° y 10 del mismo Código, el contrato de trabajo debe constar por escrito. Atendida la forma como se prestan los servicios por el trabajador, una copia del contrato de trabajo debe ser enviada a la usuaria a la que el trabajador prestará servicios. Entonces y consecuentemente, es obligatorio y de responsabilidad de la empresa usuaria mantener una copia del contrato de trabajo del trabajador en el lugar donde se prestan efectivamente los servicios del trabajador. Esta obligación se explica, entre otras razones, por aquella que se contempla en el artículo 183-X, que reconoce a la usuaria la facultad de organizar y dirigir el trabajo del trabajador puesto a su disposición, pero sólo en el ámbito de las funciones para las cuales fue contratado, debiendo respetar y cumplir las condiciones convenidas entre el trabajador y su empleador, tales como jornada, descansos, naturaleza de los servicios y lugar de trabajo."

Jurisprudencia administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.965, de fecha 12.05.08 En el dictamen se señala la regulación de los contratos de trabajo de servicios transitorios en Chile, según el Código del Trabajo, y responde a una consulta de Bayer S.A. sobre la aplicación de estas normas para servicios prestados por menos de dos días. El artículo 183-R del Código del Trabajo define el contrato de trabajo de servicios transitorios como un acuerdo entre un trabajador y una empresa de servicios transitorios para realizar labores específicas en una empresa usuaria, con una remuneración determinada por el tiempo servido. El contrato debe celebrarse por escrito dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador, o dentro de dos días si la duración es inferior a cinco días. La naturaleza laboral del contrato no está condicionada por una duración mínima, y la relación laboral se rige por el Código del Trabajo independientemente de la duración de los servicios. El legislador ha establecido plazos de escrituración para los contratos de puesta a disposición y de trabajo de servicios transitorios, los cuales no afectan la naturaleza laboral de la relación. El artículo 183-O del Código del Trabajo regula el tiempo máximo de la puesta a disposición de trabajadores, dependiendo del motivo del suministro, sin establecer una duración mínima. El documento concluye que la puesta a disposición de trabajadores en una empresa usuaria da lugar a un contrato de trabajo de servicios transitorios, incluso si los servicios prestados son de corta duración, siempre respetando los plazos máximos establecidos