Artículo 229-2 del Código Civil

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Artículo 229-2 del Código Civil El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo, en conformidad a los criterios del artículo 229.


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Jurisprudencia